Programa de Salud del Inmigrante
El programa de salud del inmigrante consiste en mejorar la calidad de vida y de salud de aquellos que están refugiados en nuestro país, para así desarrollar las acciones pertinentes en salud para el beneficio de los grupos asentados en nuestro país, dando más énfasis a aquellas familias más vulnerables.
El Programa para la Salud del inmigrante se incluye por vez primera dentro del Programa Nacional de Salud 2001-2006 y se encuentra en una etapa de consolidar sus actividades en beneficio de esta población. El objetivo es que aquellas familias que llegan a nuestro país, tengan una salud igual de digna que aquellas familias que son de Chile.

El programa está amparado por diversas políticas, entre ellas:
-
Convenio de colaboración entre MINSAL y el Ministerio del Interior con Resolución Exenta Nº 1914 del 13 de marzo de 2008, en materia de regularización migratoria y atención en igualdad de condiciones que la población chilena a los extranjeros menores de 18 años.
-
ORDINARIO DE EXTRANJERÍA Nº 12766 del 24 de junio de 2008 informando al intendente de la región metropolitana y a los gobernadores provinciales el acuerdo entre el MINSAL y el Ministerio del Interior a través del DEM.
Esta focalizado en dar especial atención a grupos humanos en riesgo social como son los niños y mujeres embarazadas independientemente de su situación migratoria.
-
ORDINARIO 14 Nº 3229, del 11 de junio de 2008 en materia de atención en salud de población inmigrante en riesgo social y situación de permanencia no regular, donde se acuerda proporcionar a todos los niños y niñas menores de 18 años extranjeros atención en salud en los establecimientos de la red pública de salud, en igualdad de condiciones independiente de su situación migratoria y la de sus padres.
Los objetivos para este programa según el grupo asesor de Salud de los Inmigrantes y Refugiados (SIR) y el Ministerio de Salud (MINSAL) son los siguientes:
1) Velar por que exista la debida coordinación entre las diversas dependencias internas del Ministerio en lo que se refiere al grupo de trabajo asesor SIR-MINSAL.
2) Participar en las comisiones interministeriales e internacionales sobre migraciones y refugio.
3) Asesorar respecto de los impactos en salud de iniciativas de organismos externos nacionales e internacionales en materias migratorias.
4) Realizar estudios y proponer normativas y acciones en el campo de la protección y promoción de la salud en inmigrantes y refugiados.
5) Difundir los estudios y las normativas que se adopten en materia de salud de los inmigrantes y refugiados.
Prestaciones
En el primer nivel de promoción y prevención, la distinción entre inmigrantes regulares y no regulares resulta innecesaria, pues la actual normativa ministerial permite que ambos segmentos accedan a dicho tipo de atención en salud. Sin embargo, en el nivel de atención asistencial, la distinción entre inmigrantes regulares y no regulares se torna relevante, ya que, por una parte la población regular cuenta con los mismos derechos y deberes que la población chilena en lo que se refiere al acceso a la atención en salud; en cambio, de acuerdo al Ordinario Nº 3229 del Ministerio de Salud de junio de 2008, la población inmigrante no regular sólo puede acceder a la atención en la red pública de atención en salud en las siguientes tres situaciones puntuales como lo son: atención de urgencia, encontrándose embarazada o siendo menor de 18 años de edad. En los dos últimos casos, el procedimiento establecido por dicho ordinario, busca garantizar la atención a través de la regularización de la situación migratoria de dichas personas.
Es relevante considerar además que en algunos/as participantes en situación no regular, se expresa cierto temor de asistir a un centro público de salud. El temor estaría asociado a la inseguridad que implica estar en condición no regular. Si bien es cierto, no hay elementos concretos asociados, la falta de información y conocimiento de otras opciones les limita su posibilidad de acceso. En otras palabras, la situación legal del inmigrante, limitaría de manera importante el acceso, presentando sentimientos de temor que desfavorecen su intención de asistir.
Principales Problemas de los Inmigrantes en el Ámbito de la Salud
Con relación al servicio público de salud en Chile:
- Falta de coordinación entre entidades gubernamentales frente a políticas de inmigración y sus efectos en salud.
• Con relación al acceso a la atención en salud:
- Dificultad para informar a la población inmigrante sobre sus derechos y deberes en el ámbito de la salud.
- Sobrecarga en los consultorios de salud y fuerte demanda de atención desde la población inmigrante.
- Población inmigrante que genera gasto y no conlleva financiamiento.
- La población inmigrante no regular con mínimas posibilidades de acceso a la atención en los servicios públicos de salud.
- Atención en salud primaria no se adecua al horario del inmigrante.
• Con relación a la calidad de atención brindada:
- Por último, respecto a la calidad de la atención en salud se detallan elementos que actúan de manera desfavorable para el inmigrante, los cuales hacen referencia a una serie de actitudes de discriminación y prejuicios hacia el inmigrante, que alteran la calidad y desfavorecen el buen trato.
- Población inmigrante regular y no regular con un bajo nivel de información y/o reconocimiento de sus deberes y derechos en salud.
- Población inmigrante con menor disciplina preventiva en salud.
- Inmigrante no regular no se atiende en salud por temor a la deportación o pérdida de empleo.
Los inmigrantes que estén como afiliados en FONASA y al mismo tiempo se encuentren en proceso de renovación de su permiso de residencia temporal o definitivo mantendrán los beneficios correspondientes a su calificación, aunque tengan su célula de identidad con el plazo de vigencia vencido. Para obtener el los beneficios correspondientes, las personas en esta situación deberán presentar la tarjeta- credencial de FONASA junto con el documento de visa en tramite.
Con el fin de dar cumplimiento a estas instrucciones ministeriales los directores de los servicios de salud y los responsables de las sucursales del FONASA deberán difundir esta medida a todo el personal administrativo bajo su responsabilidad.
Marco Jurídico Internacional
El derecho de los migrantes a la salud está consagrado en diversos instrumentos de derecho internacional, los cuales emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De ellos se desprenden un conjunto de pautas y orientaciones, tanto genéricas en el sentido que este es un derecho humano inalienable, como en forma explícita, a través de diferentes instrumentos jurídicos, como es la reciente Convención sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en vigencia desde el año 2003, y ratificada por Chile el año 2005.